![]() |
| Contra la reforma laboral-Granada 28-F |
martes 28 de febrero de 2012
domingo 19 de febrero de 2012
Manifestación contra la reforma laboral el 28 de febrero
En Granada Manifestación unitaria: "Frente a sus reformas, nuestra lucha! Huelga General Ya¡"
Manifestación de CGT Granada el día 28 de Febrero a las 12:00 horas, junto a SAT, COBAS y Plataforma contra la crisis y por la Huelga General. El lema es: "Frente a sus reformas, nuestra lucha! Huelga General Ya¡". Recorrido: de Triunfo a Pza. del Carmen.
1. Despido con causa: Un año hibernado
Hasta ahora, las empresas podían despedir a cualquiera, pero se les exigía una explicación, cuya veracidad podía ser luego analizada por un juez: de ello dependía que el despido fuera procedente o improcedente, que exige una mayor indemnización.
Los expertos lo llaman el derecho a la causalidad del despido, que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional forma parte inherente del "derecho al trabajo" consagrado en el artículo 35 de la Carta Magna: hay que alegar una causa para despedir.
El nuevo contrato estrella de la reforma del PP queda al margen: durante un año, el empresario podrá despedir al trabajador sin alegar motivo ni indemnizarlo. El contrato es para cualquier empleo, sin distinción de edad ni de funciones, en las empresas de menos de 50 trabajadores, que representan el 90% del total y donde trabajan dos tercios de los asalariados españoles.
"Un contrato así, con un año sin terminación causal, provocará rotación y maquillaje estadístico: pasarán a constar como fijos muchos trabajadores que pueden ser despedidos en cualquier momento", augura Cruz Villalón.
2. Convenio colectivo: Descuelgue unilateral
José María Zufiaur, del Consejo Económico y Social Europeo, considera que la negociación colectiva es "la gran conquista histórica del movimiento obrero", que le permitió superar esa relación tan desigual entre un empresario y un trabajador. Pero con la reforma, añade, es un "sarcasmo" seguir llamando igual en España a este instrumento básico, reconocido en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1949 y que cuenta con la máxima protección constitucional en su artículo 37.1: "La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios".
Hasta ahora, el convenio tenía rango de ley. Con la reforma, el empresario puede ignorarlo alegando que le es útil para superar la crisis, con lo que el decreto elimina la "fuerza vinculante" subrayada en la Constitución. Con dos vías: dando prioridad al convenio de empresa sobre el del sector o el provincial, o incluso con la posibilidad de descolgarse del convenio propio y entrar en lo que Joaquín Pérez Rey, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha, denomina "una nueva zona franca, en la que los trabajadores dejan de ser portadores de derechos de ciudadanía".
El debilitamiento de los convenios se remata con la eliminación de la llamada ultraactividad. Hasta ahora, el convenio seguía vigente tras concluir el periodo de aplicación, a la espera del nuevo acuerdo. Ahora morirá automáticamente si no hay un pacto en dos años.
"La negociación colectiva puede perder su histórica relevancia y convertirse sólo en un instrumento al servicio del empresario", apunta Valdés.
3. Tutela judicial: Se busca: otro árbitro
En la Memoria Económica de la reforma laboral, el Ejecutivo expresa desconfianza ante "las interpretaciones laxas" de los jueces. Y la norma reduce tanto su papel que varios expertos creen que se vulnera incluso el derecho a la tutela judicial efectiva, de máxima protección constitucional.
"Con el nuevo esquema, la reclamación en los tribunales se vuelve inútil", opina Juan Ignacio Marín, de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, quien considera que la reforma "destruye la seguridad jurídica de los trabajadores; costó mucho ganarla y se pierde en un segundo".
El primer motivo es la "potestad absoluta" que la reforma otorga al empresario para tomar decisiones, lo que ya restringe mucho el sentido de acudir a un juez. Pero el decreto acaba también con los salarios de tramitación, uno de los sostenes del procedimiento: si un juez dictaminaba que el despido era improcedente, el trabajador tenía derecho a percibir su salario desde el momento del despido hasta la sentencia. Ya no.
La reforma dirige los desacuerdos hacia el arbitraje obligatorio, figura que frena de raíz la vía judicial y que se asigna a una comisión con los agentes sociales y la Administración. Valdés ve en ello una resurrección del laudo franquista contra el que tanto lucharon las organizaciones sindicales: si patronal y sindicatos discrepan, siempre desempata el representante del Gobierno. "Es exactamente el laudo franquista, ahora en nombre de la libertad de los mercados", opina el catedrático.
4. No discriminación: Excluir es más fácil
La no discriminación es otro derecho fundamental, protegido por el artículo 14.1 de la Constitución, que se arriesga a convertirse en un "queso gruyère", lleno de agujeros, según la expresión de Pérez Rey.
Los juristas de los sindicatos han advertido que el nuevo contrato con un año de prueba deja fuera, en la práctica, a los parados de larga duración al tener el empresario incentivos fiscales si contrata a un perceptor de la prestación.
Pero los riesgos van mucho más allá, coinciden los expertos: ahora, cualquier persona que tenga dos bajas que sumen nueve días en dos meses puede ser despedido incluso si contaba con causa justificada y autorización médica. Para el Gabinete Jurídico de CCOO, ello no sólo abre la puerta a que una gripe mal curada lleve al despido, sino que pisotea el derecho a la no discriminación: "Se dota a las empresas de un mecanismo para mejorar la productividad por la vía del despido de los trabajadores a los que por sus características físicas, genéticas, de ámbito social o simplemente por las circunstancias de la vida, los coloque en mayor propensión a sufrir los efectos de las enfermedades".
Algunos juristas creen que la norma abre también la vía a la discriminación por motivos ideológicos o de cualquier tipo al permitir que el empresario rebaje unilateralmente el salario o las condiciones a determinados trabajadores, seleccionados por la dirección.
5. Indemnización: Años perdidos
La ley no es retroactiva y, por tanto, nadie pierde en teoría derechos adquiridos: si un trabajador es despedido de forma improcedente, percibirá por el periodo acumulado hasta ahora 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 48 meses.
Problema: bastan tres trimestres de caída de ingresos, sin esperar siquiera al ejercicio completo, para que este mismo trabajador pueda ser despedido de forma procedente y le correspondan, por tanto, 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
No hay retroactividad, pero este trabajador imaginario percibirá mucho menos con la reforma laboral. Zufiaur estima que el 45% menos de forma generalizada. Y el periodista Xavier Vidal-Folch ha calculado que puede llegar a recibir hasta el 70% menos sin demasiada dificultad: un trabajador que gana 1.000 euros al mes con 28 años de antigüedad pasaría de percibir 42.000 euros a 12.000.
6. Salario pactado: Riesgo de papel mojado
Una de las reglas básicas del derecho laboral es que las condiciones que constan en un contrato de trabajo deben respetarse. Y esta es también una característica presente en todas las definiciones de trabajo digno que ha esbozado la OIT: cualquier cambio debe pactarse y ser aceptado por el que sale perdiendo.
La reforma laboral pone fin a este derecho: a un empresario le basta una caída de ingresos durante tres trimestres para rebajar, si quiere, el salario de los trabajadores, incluso si el cuarto trimestre llegara a declarar beneficios récord. La única alternativa del trabajador disconforme es autodespedirse: sólo tendrá derecho a la misma indemnización que un despido procedente.
7. Libertad sindical: Derechos o heroísmo
El derecho a la libertad sindical, intrínseco en una democracia, sigue formalmente inalterado: todo el mundo es libre de convertirse en sindicalista.
Pero algunos expertos avisan que la reforma empieza a convertirlo en teórico y de difícil plasmación práctica: "Si se banaliza el despido hasta convertirse en un acto de gestión cotidiana que no requiere ni causalidad y las relaciones laborales se desequilibran tanto, el propio derecho de libertad sindical peligra", opina Pérez Rey. "Un trabajador sin protección sólo puede ejercer derechos de forma heroica y entonces es que el derecho no está garantizado", concluye.
8. Prestación: Un boquete potencial
El decreto ley no altera la prestación por desempleo, pero, a juicio de Recio, el derecho empieza a ser socavado con la reforma.
En una doble vía. De un lado, elimina el periodo máximo de un ERE temporal, que ya no necesita autorización administrativa y que, al menos teóricamente, podría consumir toda la prestación del trabajador antes de quedarse en paro. Del otro, da poder a las ETT en la búsqueda de empleo para los parados. "¿Qué pasará cuando alguien rechace dos trabajos basura que le ofrece una ETT y esta sugiera que se le quite la prestación por ello?", se pregunta Recio.
Manifestación de CGT Granada el día 28 de Febrero a las 12:00 horas, junto a SAT, COBAS y Plataforma contra la crisis y por la Huelga General. El lema es: "Frente a sus reformas, nuestra lucha! Huelga General Ya¡". Recorrido: de Triunfo a Pza. del Carmen.
LO QUE ESTÁ EN JUEGO
Lo que está en juego, subraya la decena de expertos consultados, va mucho más allá de la cuantía de la indemnización o la facilidad para despedir: afecta a la baraja misma. Y al cambiarla, quedan en entredicho algunos derechos que se daban por descontados.1. Despido con causa: Un año hibernado
Hasta ahora, las empresas podían despedir a cualquiera, pero se les exigía una explicación, cuya veracidad podía ser luego analizada por un juez: de ello dependía que el despido fuera procedente o improcedente, que exige una mayor indemnización.
Los expertos lo llaman el derecho a la causalidad del despido, que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional forma parte inherente del "derecho al trabajo" consagrado en el artículo 35 de la Carta Magna: hay que alegar una causa para despedir.
El nuevo contrato estrella de la reforma del PP queda al margen: durante un año, el empresario podrá despedir al trabajador sin alegar motivo ni indemnizarlo. El contrato es para cualquier empleo, sin distinción de edad ni de funciones, en las empresas de menos de 50 trabajadores, que representan el 90% del total y donde trabajan dos tercios de los asalariados españoles.
"Un contrato así, con un año sin terminación causal, provocará rotación y maquillaje estadístico: pasarán a constar como fijos muchos trabajadores que pueden ser despedidos en cualquier momento", augura Cruz Villalón.
2. Convenio colectivo: Descuelgue unilateral
José María Zufiaur, del Consejo Económico y Social Europeo, considera que la negociación colectiva es "la gran conquista histórica del movimiento obrero", que le permitió superar esa relación tan desigual entre un empresario y un trabajador. Pero con la reforma, añade, es un "sarcasmo" seguir llamando igual en España a este instrumento básico, reconocido en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1949 y que cuenta con la máxima protección constitucional en su artículo 37.1: "La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios".
Hasta ahora, el convenio tenía rango de ley. Con la reforma, el empresario puede ignorarlo alegando que le es útil para superar la crisis, con lo que el decreto elimina la "fuerza vinculante" subrayada en la Constitución. Con dos vías: dando prioridad al convenio de empresa sobre el del sector o el provincial, o incluso con la posibilidad de descolgarse del convenio propio y entrar en lo que Joaquín Pérez Rey, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla-La Mancha, denomina "una nueva zona franca, en la que los trabajadores dejan de ser portadores de derechos de ciudadanía".
El debilitamiento de los convenios se remata con la eliminación de la llamada ultraactividad. Hasta ahora, el convenio seguía vigente tras concluir el periodo de aplicación, a la espera del nuevo acuerdo. Ahora morirá automáticamente si no hay un pacto en dos años.
"La negociación colectiva puede perder su histórica relevancia y convertirse sólo en un instrumento al servicio del empresario", apunta Valdés.
3. Tutela judicial: Se busca: otro árbitro
En la Memoria Económica de la reforma laboral, el Ejecutivo expresa desconfianza ante "las interpretaciones laxas" de los jueces. Y la norma reduce tanto su papel que varios expertos creen que se vulnera incluso el derecho a la tutela judicial efectiva, de máxima protección constitucional.
"Con el nuevo esquema, la reclamación en los tribunales se vuelve inútil", opina Juan Ignacio Marín, de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo, quien considera que la reforma "destruye la seguridad jurídica de los trabajadores; costó mucho ganarla y se pierde en un segundo".
El primer motivo es la "potestad absoluta" que la reforma otorga al empresario para tomar decisiones, lo que ya restringe mucho el sentido de acudir a un juez. Pero el decreto acaba también con los salarios de tramitación, uno de los sostenes del procedimiento: si un juez dictaminaba que el despido era improcedente, el trabajador tenía derecho a percibir su salario desde el momento del despido hasta la sentencia. Ya no.
La reforma dirige los desacuerdos hacia el arbitraje obligatorio, figura que frena de raíz la vía judicial y que se asigna a una comisión con los agentes sociales y la Administración. Valdés ve en ello una resurrección del laudo franquista contra el que tanto lucharon las organizaciones sindicales: si patronal y sindicatos discrepan, siempre desempata el representante del Gobierno. "Es exactamente el laudo franquista, ahora en nombre de la libertad de los mercados", opina el catedrático.
4. No discriminación: Excluir es más fácil
La no discriminación es otro derecho fundamental, protegido por el artículo 14.1 de la Constitución, que se arriesga a convertirse en un "queso gruyère", lleno de agujeros, según la expresión de Pérez Rey.
Los juristas de los sindicatos han advertido que el nuevo contrato con un año de prueba deja fuera, en la práctica, a los parados de larga duración al tener el empresario incentivos fiscales si contrata a un perceptor de la prestación.
Pero los riesgos van mucho más allá, coinciden los expertos: ahora, cualquier persona que tenga dos bajas que sumen nueve días en dos meses puede ser despedido incluso si contaba con causa justificada y autorización médica. Para el Gabinete Jurídico de CCOO, ello no sólo abre la puerta a que una gripe mal curada lleve al despido, sino que pisotea el derecho a la no discriminación: "Se dota a las empresas de un mecanismo para mejorar la productividad por la vía del despido de los trabajadores a los que por sus características físicas, genéticas, de ámbito social o simplemente por las circunstancias de la vida, los coloque en mayor propensión a sufrir los efectos de las enfermedades".
Algunos juristas creen que la norma abre también la vía a la discriminación por motivos ideológicos o de cualquier tipo al permitir que el empresario rebaje unilateralmente el salario o las condiciones a determinados trabajadores, seleccionados por la dirección.
5. Indemnización: Años perdidos
La ley no es retroactiva y, por tanto, nadie pierde en teoría derechos adquiridos: si un trabajador es despedido de forma improcedente, percibirá por el periodo acumulado hasta ahora 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 48 meses.
Problema: bastan tres trimestres de caída de ingresos, sin esperar siquiera al ejercicio completo, para que este mismo trabajador pueda ser despedido de forma procedente y le correspondan, por tanto, 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
No hay retroactividad, pero este trabajador imaginario percibirá mucho menos con la reforma laboral. Zufiaur estima que el 45% menos de forma generalizada. Y el periodista Xavier Vidal-Folch ha calculado que puede llegar a recibir hasta el 70% menos sin demasiada dificultad: un trabajador que gana 1.000 euros al mes con 28 años de antigüedad pasaría de percibir 42.000 euros a 12.000.
6. Salario pactado: Riesgo de papel mojado
Una de las reglas básicas del derecho laboral es que las condiciones que constan en un contrato de trabajo deben respetarse. Y esta es también una característica presente en todas las definiciones de trabajo digno que ha esbozado la OIT: cualquier cambio debe pactarse y ser aceptado por el que sale perdiendo.
La reforma laboral pone fin a este derecho: a un empresario le basta una caída de ingresos durante tres trimestres para rebajar, si quiere, el salario de los trabajadores, incluso si el cuarto trimestre llegara a declarar beneficios récord. La única alternativa del trabajador disconforme es autodespedirse: sólo tendrá derecho a la misma indemnización que un despido procedente.
7. Libertad sindical: Derechos o heroísmo
El derecho a la libertad sindical, intrínseco en una democracia, sigue formalmente inalterado: todo el mundo es libre de convertirse en sindicalista.
Pero algunos expertos avisan que la reforma empieza a convertirlo en teórico y de difícil plasmación práctica: "Si se banaliza el despido hasta convertirse en un acto de gestión cotidiana que no requiere ni causalidad y las relaciones laborales se desequilibran tanto, el propio derecho de libertad sindical peligra", opina Pérez Rey. "Un trabajador sin protección sólo puede ejercer derechos de forma heroica y entonces es que el derecho no está garantizado", concluye.
8. Prestación: Un boquete potencial
El decreto ley no altera la prestación por desempleo, pero, a juicio de Recio, el derecho empieza a ser socavado con la reforma.
En una doble vía. De un lado, elimina el periodo máximo de un ERE temporal, que ya no necesita autorización administrativa y que, al menos teóricamente, podría consumir toda la prestación del trabajador antes de quedarse en paro. Del otro, da poder a las ETT en la búsqueda de empleo para los parados. "¿Qué pasará cuando alguien rechace dos trabajos basura que le ofrece una ETT y esta sugiera que se le quite la prestación por ello?", se pregunta Recio.
martes 14 de febrero de 2012
lunes 13 de febrero de 2012
La reforma laboral: información básicaP
Para acceder al boletín oficial, pincha aquí
El resumen de lo aprobado es el siguiente :
• El despido de 20 días será posible con 9 meses de caída de ingresos, no es necesario acreditar perdidas.
• En este caso la indemnización máxima será de 12 mensualidades, frente a las 45 mensualidades del anterior despido improcedente.
• El despido injustificado (improcedente) pasa de 45 días por año a 33.
• Además se reduce 20 meses de salario la indemnización, al reducir el máximo de 42 mensualidades a 24.
• Se crea "un contrato indefinido" con un periodo de prueba de un año.
• Aumentan las subvenciones a los empresarios con otros 3000€ en la contratación del primer trabajador menor de 30 años.
• Los parados que estén cobrando prestación tendrán que realizar "un trabajo social".
• La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad", que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.
Despido
La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (hasta ahora eran 42). Esta nueva indemnización no tendrá carácter retroactivo y se aplicará solo a los nuevos contratos. Esta decisión del Gobierno ha sido el punto más polémico. "Con esta reforma se justifica una pérdida de derechos de los trabajadores y se amplía la libertad de los empresarios para tomar decisiones", critica Enrique Goizueta, abogado laboralista. "Reducir la indemnización a 33 días no va a favorecer el empleo teniendo en cuenta que cuando todavía era de 45 días se ha despedido a mucha gente", explica. Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando existan pérdidas actuales o previsión de tenerlas y cuando la compañía tenga una disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos. La ministra de Trabajo ha asegurado que "por supuesto habrá un control judicial" en estos casos. Este control judicial sería, en todo caso, a posteriori, y después de que un trabajador interpusiera la correspondiente denuncia.
Los asalariados que cuenten con un contrato fijo ordinario sólo podrán recibir una indemnización por despido improcedente que no superará los 720 días de salario. Hasta ahora, el despido improcedente se pagaba con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. Cambia el método de cálculo: los años trabajados hasta la entrada en vigor del real decreto-ley se calcularán a 45 días, mientras que los restantes pasarán a indemnizarse a 33 días. Para facilitar el cálculo, la norma establece que el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario.
El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con el fin de justificar más fácilmente el despido. El Gobierno ha procedido a eliminar una de las condiciones que permitían el despido objetivo, que determinaba que este se podría llevar a cabo "siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo". Desde ahora, bastará con que un trabajador falte de forma justificada más de un 20% de las jornadas a su trabajo durante dos meses o un 25% en cuatro meses para poder prescindir de él.
Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.
Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses.
Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años. Además, detalla el modelo de cálculo de la fianza que deberán consignar estas empresas en el Tesoro Público para afrontar el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados por el despido. La reforma laboral presentada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y aprobada en septiembre de 2010 reguló el despido en empresas con beneficios después de que se conociera que Telefónica iba a desprenderse de más de 5.000 trabajadores a pesar de obtener ganancias.
La reforma acaba con la exclusividad que hasta ahora tenían los representantes de los trabajadores ante un proceso de despido colectivo y que impedía que fueran echados los primeros. A partir de este domingo, que es cuando entra en vigor el real decreto-ley de reforma, los trabajadores con cargas familiares, los mayores de determinada edad o las personas con discapacidad también tendrán prioridades de permanencia en la empresa si así se pacta en el convenio. El Estatuto de los Trabajadores fija que sólo son los representantes legales de los trabajadores los que ostentan esa prioridad, algo que cambia este domingo.
El Gobierno elaborará un reglamento sobre "despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada" en el plazo de un mes. El Ejecutivo se concede "el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley" para elaborar "un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada" que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias. En concreto, el desarrollo legislativo se ceñirá "con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario".
Contratos
Se crea un nuevo contrato indefinido con un año de prueba que podrán utilizar las pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.
El contrato indefinido que podrán hacer autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores a menores de 30 años tendrá que ser en jornada completa y en el caso de que se haga a un desempleado deberá estar cobrando la prestación durante al menos tres meses antes de su incorporación. Los autónomos y pymes que contraten como primer trabajador a un menor de 30 años tendrán una bonificación fiscal de 3.000 euros. A esta cifra se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro. Si se trata de un parado de larga duración, la bonificación será de 4.500 euros. En ambos casos el trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses. La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. El trabajador, de forma voluntaria, podrá compatibilizar el cobro del salario con el 25 % de su prestación por desempleo. El real decreto-ley incorpora una disposición adicional nueva a la Ley General de la Seguridad Social en la que detalla los trámites que deberá seguir el empresario y la información que deberá consignar en las comunicaciones que curse a los trabajadores que van al paro por despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada.
A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%.
Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.
Formación
Los trabajadores de más de un de un año de antigüedad tendrán derecho a 20 horas anuales de formación retribuidas siempre que el contenido de esos cursos esté vinculado al puesto de trabajo. Además, se creará un registro donde se recogerá la formación que ha recibido el trabajador a lo largo de su vida. Así, se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse.
Convenios
Se facilitará el descuelgue, es decir, que los empresarios que atravieses dificultades económicas, y las justifiquen, podrán desvincularse del convenio que regule su sector y decidir las nuevas condiciones de trabajo. De no alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus equivalente autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.
Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior. para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de 2 años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.
Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de 2 años desde que se decide comenzar la negociación. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios, es decir, que un convenio no podrá estar indefinidamente en vigor mientras se negocia el nuevo.
Salarios
Otra de las medidas presentes en la reforma que publica este sábado el BOE abre la puerta a una rebaja salarial generalizada permitiendo a los empresarios modificar el sueldo de sus trabajadores sin previo acuerdo. "La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa", dice el BOE en el artículo 41.1, que lleva por título Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Entre otras modificaciones (como la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo o el sistema de trabajo y rendimiento), el texto especifica la "cuantía salarial".
Indemnizaciones a directivos de bancos
Los directivos de entidades financieras que hayan sido apartados de su cargo mediante un expediente disciplinario no tendrán derecho a percibir indemnización. Además, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea se limitan las indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos. Estas indemnizaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno hace una semana.
Permiso por maternidad
El Gobierno ha suprimido los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad. Desaparecen las bonificaciones mensuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los contratos indefinidos de las mujeres que regresan a su puesto de trabajo tras la maternidad o una excedencia por cuidado de hijos, según el artículo 3 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo. Los empresarios tenían derecho a un descuento anual de 1.200 euros, 100 euros al mes, durante "los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo".
Sentencia sobre un ERE
Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores. La nueva reforma ha modificado varios artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, también ha suprimido la posibilidad de presentar recursos de súplica por despidos colectivos. Así, desaparece la posibilidad de recurrir en casación ante el TS "las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo, de extinción de contratos de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta trabajadores".
En el decreto ley también se detalla el nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma. También ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de "carácter reservado" o cuando no les comunica "determinadas informaciones". Además, ha excluido el uso del conflicto colectivo por "los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo".
Otros
Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.
El Gobierno ha acordado suspender la integración del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El anterior Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero había acordado a finales de agosto de 2010 que en el plazo de seis meses, que vencería este febrero, debería haberse regulado el procedimiento para completar "la citada integración y el funcionamiento efectivo del nuevo organismo". Sin embargo, con la reforma laboral aprobada este viernes por el Consejo de Ministros y que entra mañana en vigor, queda derogada la fusión prevista entre ambos organismos. Tras el anuncio de fusión, a comienzos del pasado otoño surgieron movilizaciones de funcionarios y trabajadores públicos para pedir más fondos para mejorar el funcionamiento del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), por el retraso que acumulaban en la tramitación de expedientes.
Cobro del paro anticipado. Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para combatir el fraude y la economía sumergida. Los empleados que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas. Esta prestación es coercitiva, es decir, en caso de no llevarse a cabo el parado podría sufrir una penalización.
Recientemente, Báñez señaló que los servicios públicos de empleo (el antiguo Inem) solo consiguen colocar al 3% de los parados, unos resultados que dijo que "no son buenos", teniendo en cuenta que España cuenta con más de cinco millones de desempleados. Para facilitar la búsqueda de trabajo, el Gobierno permitirá que las Empresas de Trabajo Temporal se unan al sector público, estableciendo una colaboración público-privada para ayudar a recolocar a los parados.
domingo 12 de febrero de 2012
sábado 11 de febrero de 2012
Comunicado CGT: El PP impone por Real Decreto y represión policial su reforma laboral
Esta Reforma Laboral trata, entre otros aspectos, los siguientes:
Libertad absoluta para despedir al objetivar por ley el despido procedente y eliminar la autorización administrativa en los despidos colectivos (ERE).
Rebaja sustancial de la indemnización por despido, generalizando la de 20 días, con un máximo de 12 mensualidades y, dejar el despido improcedente en 33 días con un máximo de 24 mensualidades como norma general para todos los contratos a partir del 12 de febrero y, como residuo los 45 días hasta esta fecha de febrero.
Despido absolutamente gratuito para las empresas de menos de trabajadores/as, al permitirles contratos con un período de prueba de 1 año y de ser despedidos durante el periodo de prueba, la indemnización es 0.
Eliminación de la fuerza normativa del Convenio Colectivo por dos vías, una, permitiendo que el empresario se descuelgue de la aplicación de las condiciones salariales y de las condiciones de trabajo: jornada, sistemas de retribución, sistemas de turnos, movilidad funcional y geográfica y, la otra, terminando con la ultraactividad de los convenios fijando un tiempo máximo de 24 meses. Se tiende a la negociación individual y al convenio de empresa.
Instauración de los contratos precarios como la norma de contratación (contratos muy baratos que el trabajador, si quiere, complementa con sus prestaciones de desempleo) y, a la vez, contratación incentivada y subvencionada, para el empresario.
Eliminación del fuerza de las y los trabajadores al dejar sin contenido efectivo el derecho fundamental de los sindicatos a la defensa de los derechos colectivos, otorgando al empresario toda la capacidad de decisión a la hora de cumplir o no las condiciones colectivas pactadas en los convenios.
Facilitación del despido por absentismo incluyendo las bajas por enfermedad.
Modificación del contrato a tiempo parcial para compatiblizarlo con las horas extraordinarias, lo que sin duda favorecerá el fraude en la contratación y la consiguiente reducción de cotizaciones a la Seguridad Social.
Reducción de las y los empleados públicos igualando sus condiciones a las de la empresa privada y permitiendo que las personas que cobran el desempleo desarrollen trabajos de los servicios públicos.
Leer todo el artículo pinchando aquí
¿Crees que esto tampoco va contigo?
¿Por qué la Reforma Laboral del PP es el mayor ataque a los derechos de la clase trabajadora desde la transición?
por Teo Navarro
En un primer análisis de urgencia basta con examinar el contenido de las medidas anunciadas hoy por la ministra de Trabajo en nombre del gobierno para poder concluir, sin el menor atisbo de exageración, que estamos ante la mayor agresión a los derechos de la clase trabajadora desde la transición.
Desde aquellos lejanos Pactos de la Moncloa (1977) y Estatuto de los Trabajadores (1980), que ya empezaron hace más de tres décadas a liquidar algunos de los derechos (despido libre y rebaja de la indemnización por despido o incrementos salariales según la inflación prevista) duramente conquistados por la clase trabajadora con su poderosa lucha durante la etapa final del franquismo, hasta hoy han sido nueve las reformas laborales que los partidos del capital en el gobierno (UCD, el PSOE o el PP) han aprobado.
Con ellas han ido imponiendo una creciente desregulación, flexibilidad y precariedad laboral, ya sea de forma pactada con los dirigentes de CCOO y UGT, con su pasividad cómplice o con una respuesta timorata e inconsecuente por su parte como el 29-S. De hecho, han sido los incalificables burócratas de CCOO y UGT quienes han allanado el camino a la reforma del PP con su pacto previo con la patronal donde aceptaban, entre otras cosas, el retroceso de los salarios por tres años más, con la que está cayendo sobre los trabajadores.
La reforma que hoy ha anunciado el gobierno supone, en ese contexto, un salto cualitativo por varias razones, entre las que cabe destacar:
- Es la mayor agresión conocida a la negociación colectiva: además de hacer prevalecer los convenios de empresa sobre los de nivel superior, aumenta el poder empresarial al facilitar las cláusulas de descuelgue –ya aceptadas por CCOO y UGT— y cargarse la “ultraactividad” de los convenios (dejan de prorrogarse automáticamente pasados dos años después de haber vencido). Todo ello facilitará que los empresarios puedan imponer unilateralmente peores condiciones salariales y laborales a los trabajadores, limitando su capacidad de respuesta.
- Se suprime la autorización administrativa previa en los EREs, es decir, los empresarios podrán realizar despidos colectivos sin ninguna traba, y se extienden además al sector público la posibilidad de realizarlos. Esta era una vieja aspiración también de la patronal, como las anteriores.
-El despido se abarata drásticamente por varias vías: se generaliza el despido improcedente a 33 días por 24 mensualidades (desapareciendo el despido de 45 días por 42 mensualidades) y se imponen nuevas causas para el despido justificado (bastará que una empresa vea reducidos sus ingresos durante tres trimestres consecutivos) que facilitarán que la mayoría de despidos sean objetivos (20 días por 12 mensualidades).
-Se abre un nuevo y amplio abanico de bonificaciones a la patronal por contrataciones, es decir, se restan ingresos a la Seguridad Social (salario indirecto y diferido de los trabajadores) y, puestos a regalar dinero de los trabajadores al capital, se establece que los patronos puedan cobrar una parte de la prestación de desempleo de un parado (el 50% durante 12 meses) por contratarlo, mientras se seguirá diciendo que escasea el dinero para pagar las pensiones o la prestación de desempleo.
-Se mantienen las formas más precarias de contratación –contrato de aprendizaje—y el límite a 24 meses en el encadenamiento de contratos temporales es poco menos que un chiste si tenemos en cuenta que se precariza todo el empleo, ya que se abarata el despido, igualando a la baja los contratos indefinidos con los temporales. Eso al margen del fraude patronal generalizado.
martes 31 de enero de 2012
Nos están meando y dicen que está lloviendo
LA CGT CONSIDERA ÉTICAMENTE REPUGNANTE EL ACUERDO FIRMADO POR CCOO – UGT CON LA CEOE Y CEPYME. ES UN ROBO Y UNA TRAICIÓN A LAS Y LOS TRABAJADORES
El 25 de Enero de 2012, hemos conocido el texto completo del “II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013, 2014” pactado y firmado por la patronal CEOE y CEPYME con los sindicatos institucionales CCOO y UGT. El documento abarca , entre otros, aspectos relativos a la Estructura de la negociación colectiva, Flexibilidad, Empleo, Formación, Teletrabajo, Criterios en materia salarial, Inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales...
El Acuerdo desgrana toda una serie de medidas para garantizar la aplicación
generalizada, de manera disciplinaria, de todas las políticas económicas, de austeridad y ajuste fiscal, diseñadas por gobierno de este país y el gobierno realmente existente representado por el Banco Central Europeo y un esperpento de Unión Europa con Alemania a la cabeza: desposesión de rentas salariales durante al menos tres años con pérdidas garantizadas de poder adquisitivo para la población renunciado abiertamente a la subidas salariales en función de la subida del IPC, la disponibilidad empresarial para flexibilizar jornada laboral, modificar las condiciones de trabajo, turnos, sistemas retributivos, flexibilidad en materia salarial vinculando salarios a productividad y beneficios de la empresa, sistemas de promoción, movilidades funcionales y geográficas, reconocimiento del teletrabajo, descolgarse de las condiciones colectivas del convenio, modificarlas y ligar el empleo a que los trabajadores y trabajadoras acepten comportarse como un “coste variable”: aceptar trabajar en cualquier condición, en cualquier tiempo y a precios de mercado. En definitiva, pérdida de derechos laborales, de apuesta por un modelo de negociación colectiva que se aproxime a la empresa, a la individualización de las relaciones laborales... todo con el objetivo de aumentar la competitividad y los beneficios empresariales.
Para la CGT, la primera valoración de este II Acuerdo, es el desprecio que estos sindicatos mantienen por la clase trabajadora (asalariada, desempleada, excluida...) otorgándose la representatividad de todas y todos, degradando a la condición de objetos y mercancía a la totalidad de la población, sin conocer las necesidades de a quienes representan, estableciendo un procedimiento de negociación oscurantista y a espaldas de las y los trabajadores y la sociedad, concluyendo un Acuerdo para firmar el robo a la totalidad de población y a sus posibilidades de lucha.
Con la firma de este Acuerdo, los sindicatos CCOO y UGT han vuelto a traicionar las funciones del sindicalismo y con ello, a la clase trabajadora. Esto no es una novedad ya que así lo vienen haciendo desde los Pactos de la Moncloa, iniciando un modelo de sindicalismo institucional al servicio de la patronal en una cadena continuada de renuncia a los más mínimos principios éticos, sociales, reivindicativos... de defensa de los derechos de las y los trabajadores.
Este Acuerdo sobrepasa cualquier criterio de racionalidad y todas las “líneas rojas” que el sindicalismo debe tener presentes, ya que, con este Acuerdo, las y los trabajadores somos los responsables de la crisis y por tanto tenemos que pagarla, renunciando a parte de nuestro salario, de nuestros convenios, de nuestra capacidad de movilización. Los salarios son culpables de la crisis; las condiciones de trabajo: jornada, tiempo de trabajo, sistemas de retribución a la vez que el coste de los despidos, son responsables del paro, de la destrucción del tejido productivo…, de la crisis del sistema financiero y la única salida a la crisis es una mayor explotación de las personas hasta recluirlas en la miseria.
Con este tipo de Acuerdos, los mejores gestores del capitalismo son los “sindicatos institucionales” como fuerzas racionalizadoras y disciplinadoras del empobrecimiento generalizado de los seres humanos, material y mentalmente, renunciando a la lucha por el futuro, la solidaridad, la justicia social, la libertad individual y colectiva, el cambio de modelo productivo para la necesaria sostenibilidad medioambiental. Con este Acuerdo hay una sumisión absoluta de los y las trabajadoras al capital. Se olvidan del reparto del trabajo, del reparto de la riqueza, de la subida de impuestos a los ricos, de las gravaciones a las transacciones financieras…” negando cualquier posibilidad de cambio, vendiéndonos sólo resignación, sumisión, miedo, demovilización... Este modelo sindical institucional nos ha replegado a los dictámenes del capital, los políticos, los banqueros.
Para la CGT, como sindicato de clase, consideramos repugnante este Acuerdo y nos vuelve a reafirmar más en la necesidad de dar una respuesta de lucha desde el mundo laboral y desde los movimientos sociales, una respuesta unitaria de toda la sociedad frente a este modelo social basado en la mera explotación, la competividad, el individualismo.
Acuerdo laboral de CCOO y UGT con la patronal y en que nos afectará
FLEXIBILIDAD INTERNA
Se Establece una flexibilidad total a las empresas para adaptarse al mercado, dicha
Flexibilidad afectará a: TIEMPO DE TRABAJO, FUNCIONES Y SALARIO.
*Ordenación flexible e irregular del tiempo de trabajo.
* Evitar contratación temporal.
*Bolsa de horas de libre disposición del empresario de 5 días.
*Se promueve la movilidad funcional sin contar para ello con la categorÍa
profesional.
* Utilización libre sin acuerdo de art. 41ET para modificar jornada y horarios.
* El salario dependerá de la situación y resultados de la empresa.
* Eliminación de conceptos retributivos más antiguos.
* Eliminación de las actualizaciones periódicas de salarios variables mediante el artículo 41ET.
INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS EN CONVENIO
*Se podrán modificar si existe evolución negativa de la empresa (todas
actualmente): HORARIOS, TURNOS, REMUNERACIÓN, SISTEMA DE TRABAJO,
CUESTIONES QUE EXCEDAN LA MOVILIDAD FUNCIONAL.
*Para aplicar estas modificaciones las empresas tan solo deben demostrar una
bajada de su nivel de ingresos en los últimos 12 meses.
* La inaplicación se producirá durante tres años.
ACUERDO SALARIAL
* En 2012 el aumento de salarios pactados no debería de exceder de 0,5%.
* Para calcular salarios y cláusulas se incorpora un nuevo referente que es el
barril Brent de petróleo (no es broma).
* 2013 no debe exceder de un 0,6%.
*2014, dependiendo de PIB. (Producto interior bruto)
* Las revisiones salariales deben obligatoriamente contemplar en un futuro la marcha de las empresas (beneficios, ventas y productividad)
El 25 de Enero de 2012, hemos conocido el texto completo del “II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013, 2014” pactado y firmado por la patronal CEOE y CEPYME con los sindicatos institucionales CCOO y UGT. El documento abarca , entre otros, aspectos relativos a la Estructura de la negociación colectiva, Flexibilidad, Empleo, Formación, Teletrabajo, Criterios en materia salarial, Inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales...
El Acuerdo desgrana toda una serie de medidas para garantizar la aplicación
generalizada, de manera disciplinaria, de todas las políticas económicas, de austeridad y ajuste fiscal, diseñadas por gobierno de este país y el gobierno realmente existente representado por el Banco Central Europeo y un esperpento de Unión Europa con Alemania a la cabeza: desposesión de rentas salariales durante al menos tres años con pérdidas garantizadas de poder adquisitivo para la población renunciado abiertamente a la subidas salariales en función de la subida del IPC, la disponibilidad empresarial para flexibilizar jornada laboral, modificar las condiciones de trabajo, turnos, sistemas retributivos, flexibilidad en materia salarial vinculando salarios a productividad y beneficios de la empresa, sistemas de promoción, movilidades funcionales y geográficas, reconocimiento del teletrabajo, descolgarse de las condiciones colectivas del convenio, modificarlas y ligar el empleo a que los trabajadores y trabajadoras acepten comportarse como un “coste variable”: aceptar trabajar en cualquier condición, en cualquier tiempo y a precios de mercado. En definitiva, pérdida de derechos laborales, de apuesta por un modelo de negociación colectiva que se aproxime a la empresa, a la individualización de las relaciones laborales... todo con el objetivo de aumentar la competitividad y los beneficios empresariales.
Para la CGT, la primera valoración de este II Acuerdo, es el desprecio que estos sindicatos mantienen por la clase trabajadora (asalariada, desempleada, excluida...) otorgándose la representatividad de todas y todos, degradando a la condición de objetos y mercancía a la totalidad de la población, sin conocer las necesidades de a quienes representan, estableciendo un procedimiento de negociación oscurantista y a espaldas de las y los trabajadores y la sociedad, concluyendo un Acuerdo para firmar el robo a la totalidad de población y a sus posibilidades de lucha.
Con la firma de este Acuerdo, los sindicatos CCOO y UGT han vuelto a traicionar las funciones del sindicalismo y con ello, a la clase trabajadora. Esto no es una novedad ya que así lo vienen haciendo desde los Pactos de la Moncloa, iniciando un modelo de sindicalismo institucional al servicio de la patronal en una cadena continuada de renuncia a los más mínimos principios éticos, sociales, reivindicativos... de defensa de los derechos de las y los trabajadores.
Este Acuerdo sobrepasa cualquier criterio de racionalidad y todas las “líneas rojas” que el sindicalismo debe tener presentes, ya que, con este Acuerdo, las y los trabajadores somos los responsables de la crisis y por tanto tenemos que pagarla, renunciando a parte de nuestro salario, de nuestros convenios, de nuestra capacidad de movilización. Los salarios son culpables de la crisis; las condiciones de trabajo: jornada, tiempo de trabajo, sistemas de retribución a la vez que el coste de los despidos, son responsables del paro, de la destrucción del tejido productivo…, de la crisis del sistema financiero y la única salida a la crisis es una mayor explotación de las personas hasta recluirlas en la miseria.
Con este tipo de Acuerdos, los mejores gestores del capitalismo son los “sindicatos institucionales” como fuerzas racionalizadoras y disciplinadoras del empobrecimiento generalizado de los seres humanos, material y mentalmente, renunciando a la lucha por el futuro, la solidaridad, la justicia social, la libertad individual y colectiva, el cambio de modelo productivo para la necesaria sostenibilidad medioambiental. Con este Acuerdo hay una sumisión absoluta de los y las trabajadoras al capital. Se olvidan del reparto del trabajo, del reparto de la riqueza, de la subida de impuestos a los ricos, de las gravaciones a las transacciones financieras…” negando cualquier posibilidad de cambio, vendiéndonos sólo resignación, sumisión, miedo, demovilización... Este modelo sindical institucional nos ha replegado a los dictámenes del capital, los políticos, los banqueros.
Para la CGT, como sindicato de clase, consideramos repugnante este Acuerdo y nos vuelve a reafirmar más en la necesidad de dar una respuesta de lucha desde el mundo laboral y desde los movimientos sociales, una respuesta unitaria de toda la sociedad frente a este modelo social basado en la mera explotación, la competividad, el individualismo.
Acuerdo laboral de CCOO y UGT con la patronal y en que nos afectará
FLEXIBILIDAD INTERNA
Se Establece una flexibilidad total a las empresas para adaptarse al mercado, dicha
Flexibilidad afectará a: TIEMPO DE TRABAJO, FUNCIONES Y SALARIO.
*Ordenación flexible e irregular del tiempo de trabajo.
* Evitar contratación temporal.
*Bolsa de horas de libre disposición del empresario de 5 días.
*Se promueve la movilidad funcional sin contar para ello con la categorÍa
profesional.
* Utilización libre sin acuerdo de art. 41ET para modificar jornada y horarios.
* El salario dependerá de la situación y resultados de la empresa.
* Eliminación de conceptos retributivos más antiguos.
* Eliminación de las actualizaciones periódicas de salarios variables mediante el artículo 41ET.
INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS EN CONVENIO
*Se podrán modificar si existe evolución negativa de la empresa (todas
actualmente): HORARIOS, TURNOS, REMUNERACIÓN, SISTEMA DE TRABAJO,
CUESTIONES QUE EXCEDAN LA MOVILIDAD FUNCIONAL.
*Para aplicar estas modificaciones las empresas tan solo deben demostrar una
bajada de su nivel de ingresos en los últimos 12 meses.
* La inaplicación se producirá durante tres años.
ACUERDO SALARIAL
* En 2012 el aumento de salarios pactados no debería de exceder de 0,5%.
* Para calcular salarios y cláusulas se incorpora un nuevo referente que es el
barril Brent de petróleo (no es broma).
* 2013 no debe exceder de un 0,6%.
*2014, dependiendo de PIB. (Producto interior bruto)
* Las revisiones salariales deben obligatoriamente contemplar en un futuro la marcha de las empresas (beneficios, ventas y productividad)
sábado 28 de enero de 2012
Nos bajan el sueldo una vez más, ahora el Plan de Pensiones
Los treinta euros del fondo de pensiones, formaron parte en su día de la subida salarial, si hoy nos la quitan nos están bajando el sueldo, además de incumpliendo acuerdos.
Cgt fondopensiones
View more documents from Sergi Lluch Martín.
viernes 27 de enero de 2012
jueves 26 de enero de 2012
COMUNICADO DE FEBRERO CONFECCIONADO POR LOS COMPAÑEROS DE CASTELLON
Sabéis que: Un año más, y ya van demasiados, nuestro salario sigue ultra-congelado, perdiendo año tras año poder adquisitivo, la nómina en 2012 sigue frita y tiesa.
Sabéis que: El cobro de los tramos del personal laboral está vinculado, a partir de este mes, a la no superación del absentismo de un 4%. Esto quiere decir que los laborales que FALTEN AL TRABAJO MÁS DE 4 DÍAS EN UN TRIMESTRE NO COBRARÁN TRAMOS. En este caso, se discrimina al colectivo de laborales, ya que NO afecta a los funcionarios.
Sabéis que: Los funcionarios, seguimos con el 5% secuestrado de nuestra nómina. En este otro caso se discrimina a funcionarios, pues NO afecta a laborales.
Sabéis que: El personal de cartería trabaja de lunes a viernes, mientras el de Oficina, USE y muchos rurales siguen trabajando los sábados, tema denunciado por CGT y para lo que hay convocada huelga de sábados en todo el estado a partir del 4 de febrero .
Sabéis que: Los empleados funcionarios tienen días adicionales de asuntos propios y los laborales NO. Nuestra reivindicación es la igualdad de derechos, al alza, entre ambos colectivos. Nuestra función es pública y todos/as deberíamos ser empleados públicos.
Sabéis que: A los expectantes de ingreso aprobados en 2006 ó 2008, no se les han ofrecido plazas suficientes para tod@s y decaen de la lista, teniendo que volver a repetir el examen para optar a laboral-fijo. Una vulneración más de Derechos adquiridos y conquistados.
Sabéis que: El cobro del CPA sigue condicionado a no caer enfermo, la productividad y asistencia no debe ser penalizada, LAS BAJAS MÉDICAS SON LEGALES, por lo tanto, cualquier descuento en nómina, por estar enfermo es una lesión económica injusta y arbitraria.
Sabéis que: El CPT sigue sin ofertar vacantes reales, un año más, tarde y mal, a aplicar desde 2012, no conocemos los puestos de trabajo vacantes y pedimos a ciegas.
Sabéis que: Con el despido de sabaderos, funcionari@s que marchan a otros Ministerios o se jubilan, excedencias voluntarias incentivadas, dimensionamientos arbitrarios y la reducción de la contratación, hemos pasado de 67.000 trabajador@s en CORREOS, hace tres años, a 58.000.
Se han perdido en Correos 9.000 empleos. CGT combatirá la destrucción de empleo, pues la solución no es recortar en los puestos base ya que somos los únicos productivos, la solución es eliminar puestos parasitarios, innecesarios e improductivos, que encima cobran más que los que de verdad trabajamos. Recortes arriba y no abajo en las bases trabajadoras.
Sabéis que: El calendario laboral 2012, ha sido presentado por la empresa y CGT considera que las vacaciones anuales son un derecho, junto al resto de días personales, a utilizar con el criterio de necesidad de la trabajadora/or, sin ninguna presión empresarial.
Sabéis que: La empresa manifiesta su intención de suprimir la parte que aporta al Plan de Pensiones, lo cual significa que esa parte de sueldo diferido, se nos quitaría, lo cual significa una nueva bajada de nuestro sueldo.
CGT Granada, llama a la reflexión, sin habernos beneficiado económicamente en la época de vacas gordas ¿Por qué hemos de pagar la crisis siempre los mismos?
TOMA NOTA MARIANICO RECORTO, RECORTE LABORAL Y SALARIAL NO !!!
Sabéis que: El cobro de los tramos del personal laboral está vinculado, a partir de este mes, a la no superación del absentismo de un 4%. Esto quiere decir que los laborales que FALTEN AL TRABAJO MÁS DE 4 DÍAS EN UN TRIMESTRE NO COBRARÁN TRAMOS. En este caso, se discrimina al colectivo de laborales, ya que NO afecta a los funcionarios.
Sabéis que: Los funcionarios, seguimos con el 5% secuestrado de nuestra nómina. En este otro caso se discrimina a funcionarios, pues NO afecta a laborales.
Sabéis que: El personal de cartería trabaja de lunes a viernes, mientras el de Oficina, USE y muchos rurales siguen trabajando los sábados, tema denunciado por CGT y para lo que hay convocada huelga de sábados en todo el estado a partir del 4 de febrero .
Sabéis que: Los empleados funcionarios tienen días adicionales de asuntos propios y los laborales NO. Nuestra reivindicación es la igualdad de derechos, al alza, entre ambos colectivos. Nuestra función es pública y todos/as deberíamos ser empleados públicos.
Sabéis que: A los expectantes de ingreso aprobados en 2006 ó 2008, no se les han ofrecido plazas suficientes para tod@s y decaen de la lista, teniendo que volver a repetir el examen para optar a laboral-fijo. Una vulneración más de Derechos adquiridos y conquistados.
Sabéis que: El cobro del CPA sigue condicionado a no caer enfermo, la productividad y asistencia no debe ser penalizada, LAS BAJAS MÉDICAS SON LEGALES, por lo tanto, cualquier descuento en nómina, por estar enfermo es una lesión económica injusta y arbitraria.
Sabéis que: El CPT sigue sin ofertar vacantes reales, un año más, tarde y mal, a aplicar desde 2012, no conocemos los puestos de trabajo vacantes y pedimos a ciegas.
Sabéis que: Con el despido de sabaderos, funcionari@s que marchan a otros Ministerios o se jubilan, excedencias voluntarias incentivadas, dimensionamientos arbitrarios y la reducción de la contratación, hemos pasado de 67.000 trabajador@s en CORREOS, hace tres años, a 58.000.
Se han perdido en Correos 9.000 empleos. CGT combatirá la destrucción de empleo, pues la solución no es recortar en los puestos base ya que somos los únicos productivos, la solución es eliminar puestos parasitarios, innecesarios e improductivos, que encima cobran más que los que de verdad trabajamos. Recortes arriba y no abajo en las bases trabajadoras.
Sabéis que: El calendario laboral 2012, ha sido presentado por la empresa y CGT considera que las vacaciones anuales son un derecho, junto al resto de días personales, a utilizar con el criterio de necesidad de la trabajadora/or, sin ninguna presión empresarial.
Sabéis que: La empresa manifiesta su intención de suprimir la parte que aporta al Plan de Pensiones, lo cual significa que esa parte de sueldo diferido, se nos quitaría, lo cual significa una nueva bajada de nuestro sueldo.
CGT Granada, llama a la reflexión, sin habernos beneficiado económicamente en la época de vacas gordas ¿Por qué hemos de pagar la crisis siempre los mismos?
TOMA NOTA MARIANICO RECORTO, RECORTE LABORAL Y SALARIAL NO !!!
viernes 9 de diciembre de 2011
Celebrado el VII Congreso de CGT-Correos en El Puig (Valencia)
En los días 2, 3 y 4 de diciembre se ha celebrado el Congreso de nuestra organización, por Granada asistimos al mismo el delegado sindical Javier Alberto Martín Garzón por el personal laboral y el delegado Hilario Sánchez Díaz por el personal funcionario.
El Congreso ha estado centrado en conseguir los próximos cuatro años, que la organización sea útil a los trabajadores y trabajadoras en este punto de nuestra historia tan complicada en lo general como peligrosa en la situación particular de Correos.
La desregulación de todo el sector y la aceptación paulatina por parte de la mayoría sindical de todos los pasos que se han dado en esta desregulación, sumado a la gran corriente mundial de desastre financiero del capital, recorte de derechos y ataque generalizado a lo público, han colocado a nuestra empresa al borde del abismo. Una empresa de siglos de servicio a la comunidad, hoy se tambalea tras ser atacada y socavada en los cimientos de su carácter primero de servicio público.
La laboralización del personal, la desregulación de todo el proceso productivo, la gestión nefasta de cargos directivos sucesivos en busca de su propia carrera política y la colaboración de los sindicatos mayoritarios en todo el proceso a cambio de reforzar sus aparatos, han colocado a los trabajadores y trabajadoras en una masa asustada, desorientada, estresada, cabreada e infeliz.
La figura del despido improcedente, en manos de la empresa debido la negativa de los sindicatos firmantes CCOO, UGT, CSIF y SL de defender en el III Convenio la introducción en el mismo de que ante un despido declarado improcedente sea el trabajador y no la empresa quien decide si sigue trabajando o no, está siendo utilizada descaradamente para perseguir a aquellos empleados y empleadas más combativos, de modo que pudimos comprobar con los datos aportados por los delegados en este congreso como han aumentado vertiginosamente los despidos en Correos bajo esta figura (también contra otros sindicatos aunque estos, debido a la firma de la paz social, callan ante los despidos de sus afiliados).
Los delegados al congreso de CGT pusieron de manifiesto su experiencia diaria, observando que tras la firma de todos los demás sindicatos del III Convenio, se ha quedado en solitario defendiendo la resistencia ante el desguace de Correos y el ataque diario a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, los sindicatos firmantes han firmado la paz social y ante los cambios políticos y expectativas que se nos avecinan, parece que solo están dispuestos a pelear por asegurar la continuidad de sus aparatos engordados tal y como son ahora. Es la paz de los cementerios y el silencio ante los ataques constantes a los empleados aún a pesar de que no pocos, son también sus afiliados y sufren despidos, castigos y estrés laboral a diario. La empresa ha centrado toda su represión en CGT en todas las zonas territoriales porque único sindicato que le plantea dificultades a sus planes liquidacionistas.
CGT mantiene en su programa sobre negociación de cada convenio que los cursos de formación sobre cuestiones del trabajo debe darlos la empresa y que estos se deben hacer en horario laboral puesto que el aprovechamiento es para la empresa, sin embargo, que mientras no podamos imponer esta lógica de Perogrullo en el convenio, no aceptaremos pasivamente que la formación sea un arma en manos de la empresa para excluir y ningunear a CGT por no pasar por el aro y dando así ventaja a los sindicatos firmantes para que los trabajadores dependan de ellos si o si, si quieren hacer carrera profesional en Correos, por esta razón mantenemos nuestra denuncia ante el juzgado por habernos excluido del reparto de recursos para esta cuestión, y mantendremos nuestro esfuerzo para que los trabajadores de correos puedan hacer formación también con CGT.
El congreso también ha acordado reforzar y multiplicar nuestro trabajo de expansión por todas las provincias, sobre todo en aquella que la infraestructura es más débil, para ello el nuevo Secretariado Permanente tendrá en su mano la posibilidad de reforzar económicamente toda la tarea de hacer llegar nuestras propuestas a cada rincón del estado.
En el congreso se pusieron de manifiesto, en las diferentes intervenciones, los gravísimos peligros que se sobrevuelan sobre el futuro más próximo de los trabajadores y trabajadoras de Correos tras el acceso al gobierno de más discurso y prácticas del liberalismos económico, la dirección de la empresa sortea sin dificultad los pocos problemas que les pueda dar el sindicalismo de servicios que hoy caracteriza tanto a los autodenominados sindicatos de clase como a los que abiertamente se presenta como gestores y solo centra su obsesión en atacar y debilitar a CGT, el único sindicato que no facilitará sus planes y los combatirá, por esta razón, buena parte de su trabajo congresual se ha centrado en organizar la autodefensa, la solidaridad interna y la movilización en los próximos tiempos.
El nuevo Secretariado Permanente:
SECRETARIA GENERAL ASCENSION SANCHEZ (MADRID)
SECRETARIA DE ORGANIZACION AMPARO BOTELLA (VALENCIA)
GERARDO SARDA (VALENCIA)
SECRETARIA DE FINANZAS RAFA A. ANTONIO (VALENCIA)
SECRETARIA DE ACCION SINDICAL JULIAN CUEVAS (BARCELONA)
SECRETARIA DE JURIDICAS Mª JOSE ROMERO (SEVILLA)
SECRETARIA DE COMUNICACION LAURA MARTIN (BARCELONA)
SECRETARIA DE ACCION SOCIAL JOAN PIÑANA (CASTELLÓ)
SECRETARIA DE FORMACION FCO. JAVIER GARCIA (LAS PALMAS)
Suscribirse a:
Entradas (Atom)



